Micelio

Artículo 8

º El Artículo Cuarenta Y Dos (42) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "cuando En El Beneficio Y Transformación De Metales Preciosos Se Utilice Mercurio, Cianuro U Otros Compuestos Químicos Nocivos O Potencialmente Nocivos, No Podrán Verterse Directamente A Las Corrientes De Las Quebradas O Ríos, Desechos Y Aguas Residuales Que Sobrepasen Los Limites Permisibles Que Las Entidades Competentes Fijen En Cada Caso Para El Efecto"

Decreto 2645 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 384 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo cuarenta y dos (42) del Decreto 384 de 1985, quedará así: "Cuando en el beneficio y transformación de metales preciosos se utilice mercurio, cianuro u otros compuestos químicos nocivos o potencialmente nocivos, no podrán verterse directamente a las corrientes de las quebradas o ríos, desechos y aguas residuales que sobrepasen los limites permisibles que las entidades competentes fijen en cada caso para el efecto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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