º El artículo décimo (10º) del Decreto 384 de 1985, quedará así: " El Ministerio no admitirá la solicitud presentada en los siguientes casos
Cuando no reúna los requisitos legales o técnicos;
Cuando no se acompañen los documentos exigidos o si los que se anexan no cumplen los requisitos de ley;
Cuando no haya sido presentada en debida forma;
Cuando exista superposición parcial con otras solicitudes en trámite, con zonas ya otorgadas o con minas de propiedad particular;
Cuando la zona pedida incluya parcialmente áreas en las cuales no puede explorarse y explotarse.
En estos casos se señalarán las correcciones que fuere preciso efectuar, para que el peticionario, en el término de veinte (20) días, prorrogables por un lapso igual, a solicitud del interesado, las subsane, haga las reducciones del área o presente los nuevos planos; si así no lo hiciere se rechazará la solicitud".