DecretoDerogado
Decreto 2642 de 1993
por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Libertad De Modelos Y Versiones2Compras Mínimas De Material Nacional En Vehículos Automotores3Porcentaje De Compras Nacionales4Material Productivo5Porcentaje Mínimo De Compras Nacionales Por Categorías6Valor Agregado Nacional Mínimo Del Material Productivo7Control A Los Porcentajes De Compras Nacionales8Incumplimiento De Los Porcentajes Mínimos De Compras Nacionales9Las Empresas Ensambladoras De Vehículos Y Los Fabricantes De Material Productivo Están Obligados A Proporcionar Al Gobierno Nacional Y A Las Entidades De Auditaje De Que Trata El Artículo 7° Del Presente Decreto, Toda La Información Necesaria Para El Cumplimiento De Las Normas Aquí Establecidas10El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1994 Y Deroga Los Decretos 2407 De 1991 Y 260 De 1992 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia
- Darío Rafael Londoño GómezEl Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado