Micelio

Artículo 5

Porcentaje Mínimo De Compras Nacionales Por Categorías

Decreto 2642 de 1993 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Porcentaje mínimo de compras nacionales por categorías. Las empresas ensambladoras de vehículos automotores deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de Compras Nacionales (PCN) mínimo, definido en el artículo 3° del presente Decreto, teniendo en cuenta cada una de las categorías que a continuación se señalan: Categoría 1: PCN, mínimo = 30% Comprende: Los automóviles, los camperos, los vehículos para el transporte de pasajeros hasta 16 personas incluido el conductor; los vehículos de transporte de mercancías de un peso total con carga máxima inferior o igual a 10.000 libras americanas, así como sus chasises cabinados. Categoría 2: PCN mínimo = 15% Comprende: En esta categoría se incluyen todos los vehículos no comprendidos en la categoría 1.

Parágrafo 1

El VEXj tendrá un máximo del 25% del nivel total del PCN para cada categoría, de modo que un mínimo del 75% del Porcentaje de Compras Nacionales (PCN), definido en el artículo 3° del presente Decreto, debe alcanzarse con compras nacionales de material productivo para el ensamble: el cálculo y el valor mínimo a alcanzar son: MPCNk =Porcentaje de Compras Nacionales, para la categoría “k”, que debe alcanzarse con compras nacionales de material productivo para el ensamble. Categoría

1.

Valor mínimo = 30% x 75% = 22.5% Categoría

2.

Valor mínimo = 15% x 75% = 11.25%

Parágrafo 2

Cuando se trate de nuevos modelos, la aplicación del presente artículo solo tendrá vigencia tres meses después de la colocación del nuevo modelo en el mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1993