° Porcentaje mínimo de compras nacionales por categorías. Las empresas ensambladoras de vehículos automotores deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de Compras Nacionales (PCN) mínimo, definido en el artículo 3° del presente Decreto, teniendo en cuenta cada una de las categorías que a continuación se señalan: Categoría 1: PCN, mínimo = 30% Comprende: Los automóviles, los camperos, los vehículos para el transporte de pasajeros hasta 16 personas incluido el conductor; los vehículos de transporte de mercancías de un peso total con carga máxima inferior o igual a 10.000 libras americanas, así como sus chasises cabinados. Categoría 2: PCN mínimo = 15% Comprende: En esta categoría se incluyen todos los vehículos no comprendidos en la categoría 1.
El VEXj tendrá un máximo del 25% del nivel total del PCN para cada categoría, de modo que un mínimo del 75% del Porcentaje de Compras Nacionales (PCN), definido en el artículo 3° del presente Decreto, debe alcanzarse con compras nacionales de material productivo para el ensamble: el cálculo y el valor mínimo a alcanzar son: MPCNk =Porcentaje de Compras Nacionales, para la categoría “k”, que debe alcanzarse con compras nacionales de material productivo para el ensamble. Categoría
Valor mínimo = 30% x 75% = 22.5% Categoría
Valor mínimo = 15% x 75% = 11.25%
Cuando se trate de nuevos modelos, la aplicación del presente artículo solo tendrá vigencia tres meses después de la colocación del nuevo modelo en el mercado.