° Porcentaje de compras nacionales. Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Compras Nacionales (PCN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación: PCNk = Porcentaje de Compras Nacionales, para la categoría “k”. CMPk = Valor de las compras nacionales de material productivo, para el ensamblaje de los vehículos de la categoría “k”, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto. VEXj = Valor agregado de las exportaciones de material productivo, realizadas por la ensambladora o por los autopartistas por cuenta de la ensambladora, expresado en moneda legal colombiana. CKDk = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para el ensamble de los vehículos de la categoría “k”, expresado en moneda legal colombiana.
La liquidación en moneda legal colombiana del valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para ensamble se realizará mensualmente, sobre las que lleguen a la planta de ensamble en el respectivo mes, de la siguiente forma: CKDk = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importados, expresado en moneda colombiana. CKDmn =Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importadas, expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra. TCmn =Tasa de cambio promedio mes, entre la moneda extranjera en la cual se negocia la compra de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importadas y el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que corresponde a la media aritmética de las tasas del primero y del último día del mes, informadas por el Banco de la República. TRM =Tasa Representativa del Mercado del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, promedio mes, que corresponde a la media aritmética de las tasas del primero y del último días del mes, informadas por la Superintendencia Bancaria.
La liquidación en moneda legal colombiana del valor agregado nacional de las exportaciones acreditables, se realizará mensualmente de la siguiente forma: VEXj =Valor Agregado Nacional del material productivo exportado “j”, expresado en moneda legal colombiana. PEj =Precio FOB de exportación del material productivo “j”, expresado en moneda legal colombiana. MPIj =Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados para producir el material productivo “j”, expresado en moneda legal colombiana. La conversión de los términos “PEj” y “MPIj”, de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a moneda legal colombiana, se realizará mensualmente de la siguiente forma: MPIjus =Precio FOB de exportación del material productivo “j”, expresado en dólares de los Estados Unidos. MPIjus =Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados para producir el material productivo “j”, expresado en dólares de los Estados Unidos.