° Las empresas ensambladoras de vehículos y los fabricantes de material productivo están obligados a proporcionar al Gobierno Nacional y a las Entidades de Auditaje de que trata el artículo 7° del presente Decreto, toda la información necesaria para el cumplimiento de las normas aquí establecidas.
Decreto 2642 de 1993 →Vigente
Artículo 9
Las Empresas Ensambladoras De Vehículos Y Los Fabricantes De Material Productivo Están Obligados A Proporcionar Al Gobierno Nacional Y A Las Entidades De Auditaje De Que Trata El Artículo 7° Del Presente Decreto, Toda La Información Necesaria Para El Cumplimiento De Las Normas Aquí Establecidas
Decreto 2642 de 1993 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.