Micelio
DecretoVigente

Decreto 2638 de 1950

por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1535 de 1950, sobre adquisición de equipos y construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Emitir, Previo Concepto Favorable De La Junta Nacional De Empréstitos, Documentos De Crédito Interno Que Se Denominarán Pagarés Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla , Hasta Por La Cantidad De $ 12Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Emitidos Al Portador, Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual Pagaderos Por Anuadidades Vencidas A Partir De La Fecha En Que Cada Título Sea Pagado Por El Respectivo Suscriptor, Y Se Amortizará Por Cuotas Semestrales Sucesivas De $ 2503Semestralmente, En Los Días 30 De Junio Y 30 De Diciembre De 1952 Y 1953, La Dirección Del Presupuesto Por Conducto De La Dependencia De Crédito Público, Procederá A Efectuar Un Sorteo De Los Pagarés En Circulación Por Cuantía De $ 2504Una Vez Emitidos Los Pagarés De Que Se Trata Por La Tesorería General De La República Serán Depositados En Poder Del Administrador De Hacienda Nacional Del Atlántico, Para Que Por Su Conducto Se Entreguen A Los Respectivos Suscriptores, Previa Consignación De Su Valor En Dicha Administración, La Cual Queda Obligada A Rendir Informe Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre La Fecha Y Cuantía De Cada Suscripción, Para Los Efectos De La Liquidación De Intereses5El Producto Del Empréstito Será Consignado Por La Administración De Hacienda Nacional Del Atlántico En El Banco De La República, A La Orden Del Tesorero General De La República, Quien Sólo Podrá Girar O Autorizar Giros, Mediante Relación Da Autorización Librada Por El Ministerio De Obras Públicas, Para Pagar Los Gastos A Que Se Destina El Empréstito6Los Cheques Que Se Giren De Conformidad Con El Artículo Anterior, Llevarán La Firma Del Tesorero General De La República O De La Persona En Quien Él Delegue El Giro; Del Representante Autorizado De La Contrataría General De La República Y Del Presidente De La Junta Coordinadora Del Puerto7El Producto Del Empréstito Se Destinará Exclusivamente A Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 1535 De 1950, Que Se Reglamenta, Para Lo Cual El Ministerio De Obras Públicas Tomará Las Medidas Y Celebrará Los Contratos Que Se Requieran8El Gobierno Nacional, Previo Proyecto Elaborado Por El Director Del Presupuesto, Abrirá Los Créditos Necesarios Para La Emisión De Los Títulos, Ejecución De Las Obras Y Servicio De La Deuda9El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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