Micelio

Artículo 4

Una Vez Emitidos Los Pagarés De Que Se Trata Por La Tesorería General De La República Serán Depositados En Poder Del Administrador De Hacienda Nacional Del Atlántico, Para Que Por Su Conducto Se Entreguen A Los Respectivos Suscriptores, Previa Consignación De Su Valor En Dicha Administración, La Cual Queda Obligada A Rendir Informe Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre La Fecha Y Cuantía De Cada Suscripción, Para Los Efectos De La Liquidación De Intereses

Decreto 2638 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1535 de 1950, sobre adquisición de equipos y construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez emitidos los pagarés de que se trata por la Tesorería General de la República serán depositados en poder del Administrador de Hacienda Nacional del Atlántico, para que por su conducto se entreguen a los respectivos suscriptores, previa consignación de su valor en dicha Administración, la cual queda obligada a rendir informe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la fecha y cuantía de cada suscripción, para los efectos de la liquidación de intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2638 de 1950