° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior serán emitidos al portador, devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual pagaderos por anuadidades vencidas a partir de la fecha en que cada título sea pagado por el respectivo suscriptor, y se amortizará por cuotas semestrales sucesivas de $ 250.000 cada una a partir del 30 de junio de 1952.
Decreto 2638 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Emitidos Al Portador, Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual Pagaderos Por Anuadidades Vencidas A Partir De La Fecha En Que Cada Título Sea Pagado Por El Respectivo Suscriptor, Y Se Amortizará Por Cuotas Semestrales Sucesivas De $ 250
Decreto 2638 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1535 de 1950, sobre adquisición de equipos y construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.