Micelio

Artículo 5

El Producto Del Empréstito Será Consignado Por La Administración De Hacienda Nacional Del Atlántico En El Banco De La República, A La Orden Del Tesorero General De La República, Quien Sólo Podrá Girar O Autorizar Giros, Mediante Relación Da Autorización Librada Por El Ministerio De Obras Públicas, Para Pagar Los Gastos A Que Se Destina El Empréstito

Decreto 2638 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1535 de 1950, sobre adquisición de equipos y construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El producto del empréstito será consignado por la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico en el Banco de la República, a la orden del Tesorero General de la República, quien sólo podrá girar o autorizar giros, mediante relación da autorización librada por el Ministerio de Obras Públicas, para pagar los gastos a que se destina el empréstito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2638 de 1950