DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2602 de 1951
Por el cual se reforma el Decreto número 2218 de 10 julio de 1950 y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Mercancías Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación, Quedarán Sometidas Al Pago De Los Derechos De Importación Que Se Establecen En Seguida:2El Gravamen Fijado Por El Presente Decreto Para Los Artículos Comprendidos En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas Tendrá Carácter Decreciente En La Forma Y Términos Que Se Expresan A Continuación: Parágrafo3Autorízase Al Ministerio De Hacienda Para Que Por Medio Del Departamento De Arancel Determine Las Características Que Deben Distinguir Los "papeles Para Impresión De Libros, Folletos Y Revistas" De Que Trata La Posición 419-F-2 Del Arancel, Creada Por Este Decreto4Las Rebajas En Los Derechos De Importación Establecidas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto Solamente Comenzarán A Aplicarse A Las Mercancías Que Lleguen A Puerto Colombiano Después De Cumplidos 90 Días Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Esta Providencia Y Se Harán Efectivas Dentro De Los Diez Meses Subsiguientes, A Razón De Una Décima Parte Mensual5Adiciónanse Las Disposiciones Preliminares Números 3 Y 10 Del Arancel De Aduanas En La Siguiente Forma: 36De Conformidad Con Los Artículos 3° Y 6° Del Decreto 2218 De 1950, Las Notas Explicativas Del Arancel De Aduanas, Editadas Oficialmente Por El Ministerio De Hacienda O Publicadas En El Boletín Oficial De Aduanas, Tienen Carácter De Normas Interpretativas Para Todos Los Efectos De Aplicación De La Tarifa Aduanera Y De Sus Disposiciones Preliminares Y Complementarias7Modificanse En La Siguiente Forma Los Artículos 15, 16 Y 17 Del Decreto 1050 De 1932: Si Del Aforo Resultare Que La Tasa Correspondiente A La Mercancía Es Mayor Que La Declarada, O Que El Valor Gravable Real De La Misma Es Superior Al Declarado, Después De Tenerse En Cuenta El Cinco Por Ciento (5%) De Excedencia Permitida, Se Cobrará Un Recargo Igual A La Mitad De La Diferencia Entre Los Derechos Que Han Debido Cobrarse Según La Declaración Y Los Que Resulten Del Reconocimiento Hecho Por La Aduana8El Ministerio De Hacienda, Por Intermedio Del Departamento De Arancel, Procederá A Elaborar Y Publicar Una Nueva Edición Del Arancel De Aduanas, Teniendo En Cuenta Las Modificaciones Establecidas En El Presente Decreto Así Como Todas Las Disposiciones Que Hubieren Sido Dictadas En Materia De Derechos De Importación Y Exportación, Cuotas De Absorción Obligatoria, Prohibiciones Para La Importación, Impuestos De Consumo, Etc9La Rebaja De Los Gravámenes Específicos Consagrada Por El Artículo 12 Del Decreto 2218 De 1950 Únicamente Se Hará Efectiva A Favor De Los Artículos Que Se Importen Con Destino Al Territorio Comprendido Por El Distrito Aduanero De Tumaco10A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Quedan Suspendidos Todos Los Derechos De Exportación Establecidos Por Leyes O Decretos Anteriores, Con Excepción De Los Siguientes: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Aclarado Artículo 1 Decreto 2214 De 195411Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas