° De conformidad con los artículos 3° y 6° del Decreto 2218 de 1950, las notas explicativas del Arancel de Aduanas, editadas oficialmente por el Ministerio de Hacienda o publicadas en el Boletín Oficial de Aduanas, tienen carácter de normas interpretativas para todos los efectos de aplicación de la tarifa aduanera y de sus disposiciones preliminares y complementarias. Las adiciones y reformas que en virtud del citado artículo 6° introduzca a dichas notas explicativas el Departamento de Arancel, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, tienen el mismo carácter interpretativo, y se consideran vigentes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 2602 de 1951 →Vigente
Artículo 6
De Conformidad Con Los Artículos 3° Y 6° Del Decreto 2218 De 1950, Las Notas Explicativas Del Arancel De Aduanas, Editadas Oficialmente Por El Ministerio De Hacienda O Publicadas En El Boletín Oficial De Aduanas, Tienen Carácter De Normas Interpretativas Para Todos Los Efectos De Aplicación De La Tarifa Aduanera Y De Sus Disposiciones Preliminares Y Complementarias
Decreto 2602 de 1951 · Por el cual se reforma el Decreto número 2218 de 10 julio de 1950 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.