° Las rebajas en los derechos de importación establecidas por el artículo 1° del presente Decreto solamente comenzarán a aplicarse a las mercancías que lleguen a puerto colombiano después de cumplidos 90 días contados a partir de la fecha de expedición de esta providencia y se harán efectivas dentro de los diez meses subsiguientes, a razón de una décima parte mensual. A su turno, las mercancías cuyos gravámenes se elevan en virtud del citado artículo 1° estarán sujetas al pago de los derechos que rijan el día de la aprobación definitiva del respectivo registro de importación, ya sea que éste haya sido otorgado antes o después de la expedición del presente Decreto y cualquiera que sea la fecha de su llegada a puerto colombiano. Esta última norma regirá para los efectos de aplicación de la rebaja en los gravámenes decrecientes que contempla el artículo 2° de este mismo Decreto.
Decreto 2602 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Las Rebajas En Los Derechos De Importación Establecidas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto Solamente Comenzarán A Aplicarse A Las Mercancías Que Lleguen A Puerto Colombiano Después De Cumplidos 90 Días Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Esta Providencia Y Se Harán Efectivas Dentro De Los Diez Meses Subsiguientes, A Razón De Una Décima Parte Mensual
Decreto 2602 de 1951 · Por el cual se reforma el Decreto número 2218 de 10 julio de 1950 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.