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Artículo 9

La Rebaja De Los Gravámenes Específicos Consagrada Por El Artículo 12 Del Decreto 2218 De 1950 Únicamente Se Hará Efectiva A Favor De Los Artículos Que Se Importen Con Destino Al Territorio Comprendido Por El Distrito Aduanero De Tumaco

Decreto 2602 de 1951 · Por el cual se reforma el Decreto número 2218 de 10 julio de 1950 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La rebaja de los gravámenes específicos consagrada por el artículo 12 del Decreto 2218 de 1950 únicamente se hará efectiva a favor de los artículos que se importen con destino al territorio comprendido por el distrito aduanero de Tumaco. Toda mercancía de importación nacionalizada en el mencionado puerto, que se transporte fuera del territorio de dicho distrito aduanero, deberá pagar la diferencia con el gravamen específico ordinario dejada de percibir. El Ministerio de Hacienda dictará las normas necesarias a efecto de ejercer un control adecuado sobre esa clase de importaciones, pudiendo al efecto organizar las dependencias de vigilancia y control aduaneros que estime necesarias, crear los cargos y señalar las asignaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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