DecretoVigente
Decreto 2601 de 1947
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Departamento de Construcciones Militares de la Dirección General de los Servicios, y se fijan asignaciones máximas para el personal a jornal de las obras del Ministerio de Guerra
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Al Tenor De Los Dispuesto En El Artículo 2º Del Decreto Número 2104 De 1947, El Departamento De Construcciones Militares De La Dirección General De Los Servicios Recibirá El Ministerio De Obras Públicas, Mediante Inventario Detallado, Las Obras De Construcción Que Actualmente Adelanta Ese Ministerio Centro Del Territorio De Jurisdicción De La Brigada De Institutos Militares, Junto Con Los Materiales, Herramientas, Vehículos, Etc2El Departamento De Construcciones Militares De La Dirección General De Los Servicios Procederá A Realizar El Planeamiento, Proyección Y Ejecución De Las Construcciones De Que Trata El Artículo Anterior, De Las Cuales Tendrá La Completa Responsabilidad Técnica Y Administrativa3Créase El Cargo De Almacenista Para La Obra De Los Cuarteles De Ibagué, Con Un Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250)4Adscribense Las Siguientes Funciones: A) Al Contador Pagador Del Batallón De Ferrocarrileros "mejía", Las De Contador Pagador De La Obra De Los Cuarteles De Ibagué, Y Señálasele Un Sueldo Mensual De Cuatrocientos Nueve Pesos Treinta Y Siete Centavos ($ 4095A Partir Del Primero (1º) De Agosto De 1947, Señálanse Las Siguientes Categorías Y Asignaciones Diarias Máximas Para El Personal A Jornal Del Ministerio De Guerra Que Preste Sus Servicios En Las Obras De Construcción Dentro Del Territorio De Jurisdicción De La Brigada De Institutos Militares: Maestro Jefe, Hasta $ 56Las Altas, Bajas O Promociones Del Personal Del Personal A Jornal Que Requieran Las Distintas Obras En La Guarnición De Bogotá, Serán Causadas Por El Departamento De Construcciones Militares, Previa Autorización Por La Orden Del Día De La Dirección General De Los Servicios7Los Respectivos Comandantes Donde Se Efectuaren Obras De Construcción Del Ministerio De Guerra, Constituirán Órganos De Cooperación Y Supervigilancia De Las Obras, Con El Fin De Buscar Mayor Economía Y Rapidez En La Dirección De Ellas8Toda Factura Por Compra De Materiales O Elementos Con Destino A Las Obras Realizadas En Bogotá, Así Como Las Plantillas Por Concepto De Pago De Jornales, Llevarán El Visto Bueno De La Dirección General De Los Servicios, En Las Obras Que Se Realicen Fuera De La Guarnición De Bogotá, Llevarán El Visto Bueno Del Respectivo Comando9Cuando En Cualquiera De Las Dependencias Del Ramo De Guerra, Por Causa Del Servicio, Se Necesitare Hacer Nombramientos De Personal A Jornal En Actividades Distintas A Las Señaladas En El Artículo 5º Del Presente Decreto, Como Trabajos De Oficina, Etc10En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Decreto Número 1955 De 1944
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