Micelio

Artículo 5

A Partir Del Primero (1º) De Agosto De 1947, Señálanse Las Siguientes Categorías Y Asignaciones Diarias Máximas Para El Personal A Jornal Del Ministerio De Guerra Que Preste Sus Servicios En Las Obras De Construcción Dentro Del Territorio De Jurisdicción De La Brigada De Institutos Militares: Maestro Jefe, Hasta $ 5

Decreto 2601 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Departamento de Construcciones Militares de la Dirección General de los Servicios, y se fijan asignaciones máximas para el personal a jornal de las obras del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del primero (1º) de agosto de 1947, señálanse las siguientes categorías y asignaciones diarias máximas para el personal a jornal del Ministerio de Guerra que preste sus servicios en las obras de construcción dentro del territorio de jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares: Maestro Jefe, hasta $ 5.60 Maestro, hasta 4.50 Oficial 1º, hasta 3.80 Oficial 2º, hasta 3.20 Oficial 3º, hasta 3.00 Obrero 1º, hasta 2.60 Obrero 2º, hasta 2.30 Obrero 3º, hasta 1.50

Parágrafo

Para las obras de construcción que llevan a cabo por el Departamento de Construcciones Militares se podrán nombrar, además del personal citado anteriormente, a juicio de la Dirección de los Servicios, los siguientes obreros, con la categoría y asignaciones que se denominan a continuación: Maestro de obra, hasta $ 9.40 Mecánico, hasta 5.80

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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