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Artículo 2

El Departamento De Construcciones Militares De La Dirección General De Los Servicios Procederá A Realizar El Planeamiento, Proyección Y Ejecución De Las Construcciones De Que Trata El Artículo Anterior, De Las Cuales Tendrá La Completa Responsabilidad Técnica Y Administrativa

Decreto 2601 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Departamento de Construcciones Militares de la Dirección General de los Servicios, y se fijan asignaciones máximas para el personal a jornal de las obras del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento de Construcciones Militares de la Dirección General de los Servicios procederá a realizar el planeamiento, proyección y ejecución de las construcciones de que trata el artículo anterior, de las cuales tendrá la completa responsabilidad técnica y administrativa.

Parágrafo

La planificación general y los anteproyectos de las distintas obras deberán ser aprobados por el Director General de los Servicios, Comandante de la Brigada de Institutos Militares Director General del Ejército, Jefe del Estado Mayor General y por el Ministro de Guerra. Los proyectos definitivos requerirán la aprobación de la Dirección General de los Servicios y del Ministro de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2601 de 1947