Micelio

Artículo 4

Adscribense Las Siguientes Funciones: A) Al Contador Pagador Del Batallón De Ferrocarrileros "mejía", Las De Contador Pagador De La Obra De Los Cuarteles De Ibagué, Y Señálasele Un Sueldo Mensual De Cuatrocientos Nueve Pesos Treinta Y Siete Centavos ($ 409

Decreto 2601 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Departamento de Construcciones Militares de la Dirección General de los Servicios, y se fijan asignaciones máximas para el personal a jornal de las obras del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adscribense las siguientes funciones

a)

Al contador Pagador del Batallón de Ferrocarrileros "Mejía", las de Contador Pagador de la obra de los Cuarteles de Ibagué, y señálasele un sueldo mensual de cuatrocientos nueve pesos treinta y siete centavos ($ 409.37), que le será pagado así: trescientos cincuenta y nueve pesos con treinta y siete centavos ($ 359.37), con cargo al Capítulo de Sueldos del presupuesto del Ministerio de Guerra y cincuenta pesos ($ 50), con cargo al presupuesto de la obra citada.

b)

Al Contador Pagador de la Escuela Militar de Cadetes, las de Contador Pagador de la Escuela de dicho Instituto, y senálasele un sueldo mensual de cuatrocientos nueve pesos con treinta y siete centavos ($ 409.37), que le será pagado en la siguiente forma: trescientos cincuenta y nueve pesos con treinta y siete centavos ($ 359.37), con cargo a capítulo de sueldos del presupuesto del Ministerio de Guerra, y cincuenta pesos ($ 50) con cargo al presupuesto de la obra citada, y

c)

Al Almacenista 1º del Departamento de Construcciones Militares de la Dirección General de los Servicios, las de Almacenista de la obra de la Escuela Militar de Cadetes, y señálasele un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), que le será pagado así: doscientos ochenta pesos con treinta y un centavos ($ 280.31), con cargo al artículo de sueldos del presupuesto del Ministerio de Guerra, y diez y nueve pesos con sesenta y nueve centavos ($ 19.69), con cargo a la presupuesto de la obra citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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