º. Los respectivos Comandantes donde se efectuaren obras de construcción del Ministerio de Guerra, constituirán órganos de cooperación y supervigilancia de las obras, con el fin de buscar mayor economía y rapidez en la dirección de ellas.
Decreto 2601 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Los Respectivos Comandantes Donde Se Efectuaren Obras De Construcción Del Ministerio De Guerra, Constituirán Órganos De Cooperación Y Supervigilancia De Las Obras, Con El Fin De Buscar Mayor Economía Y Rapidez En La Dirección De Ellas
Decreto 2601 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Departamento de Construcciones Militares de la Dirección General de los Servicios, y se fijan asignaciones máximas para el personal a jornal de las obras del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.