DecretoVigente
Decreto 2537 de 1971
Por el cual se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Rural
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscrito Al Ministro De Agricultura, Crease El Consejo Nacional De Desarrollo Rural, El Cual Estará Integrado Por Los Ministros De Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional Y El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación2La Secretaría Del Consejo Estará A Cargo Del Departamento Nacional De Planeación3La Función Del Consejo Será Coordinar Los Programas De Desarrollo Rural De Las Diversas Entidades Gubernamentales En Sitios Previamente Determinados Por El Consejo, Los Que Se Denominarán Concentraciones De Desarrollo Rural4Las Funciones Del Consejo Nacional De Desarrollo Rural Serán: A) Determinar Las Localidades Donde Se Adelantarán Proyectos De Desarrollo Integral De Las Comunidades Rurales; B) Evaluar Los Estudios Que Hagan Los Funcionarios De Las Entidades Públicas Y Privadas Sobre Los Servicios Públicos Que En La Actualidad Se Prestan En Las Localidades Seleccionadas, Así Como Sus Recursos Económicos Y Situación Social5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Agricultura
- José María Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Luis Carlos Galán SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Roberto Arenas BonillaEl jefe del Departamento Nacional de Planeación