en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Adscrito Al Ministro De Agricultura, Crease El Consejo Nacional De Desarrollo Rural, El Cual Estará Integrado Por Los Ministros De Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional Y El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación
º Adscrito al Ministro de Agricultura, crease el Consejo Nacional de Desarrollo Rural, el cual estará integrado por los Ministros de Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. El Consejo estará presidido por el Ministro de Agricultura.
Los miembros del Consejo podrán designar delegados personales para que los sustituyan en las sesiones del Consejo.
Artículo 2La Secretaría Del Consejo Estará A Cargo Del Departamento Nacional De Planeación
º La Secretaría del Consejo estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3La Función Del Consejo Será Coordinar Los Programas De Desarrollo Rural De Las Diversas Entidades Gubernamentales En Sitios Previamente Determinados Por El Consejo, Los Que Se Denominarán Concentraciones De Desarrollo Rural
º La función del Consejo será coordinar los programas de desarrollo rural de las diversas entidades gubernamentales en sitios previamente determinados por el Consejo, los que se denominarán Concentraciones de Desarrollo Rural.
Artículo 4Las Funciones Del Consejo Nacional De Desarrollo Rural Serán: A) Determinar Las Localidades Donde Se Adelantarán Proyectos De Desarrollo Integral De Las Comunidades Rurales; B) Evaluar Los Estudios Que Hagan Los Funcionarios De Las Entidades Públicas Y Privadas Sobre Los Servicios Públicos Que En La Actualidad Se Prestan En Las Localidades Seleccionadas, Así Como Sus Recursos Económicos Y Situación Social
º Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Rural serán
Determinar las localidades donde se adelantarán proyectos de desarrollo integral de las comunidades rurales;
Evaluar los estudios que hagan los funcionarios de las entidades públicas y privadas sobre los servicios públicos que en la actualidad se prestan en las localidades seleccionadas, así como sus recursos económicos y situación social.
Estructurar y recomendar a las diversas entidades públicas y privadas los proyectos a realizar en las Concentraciones de Desarrollo Rural.
Coordinar, previa aprobación de cada una de las entidades interesadas, la ejecución de los proyectos recomendados.
Evaluar periódicamente la ejecución de los diversos proyectos y recomendar los correctivos del caso.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.