Micelio

decreto 2537 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Adscrito Al Ministro De Agricultura, Crease El Consejo Nacional De Desarrollo Rural, El Cual Estará Integrado Por Los Ministros De Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional Y El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación

º Adscrito al Ministro de Agricultura, crease el Consejo Nacional de Desarrollo Rural, el cual estará integrado por los Ministros de Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. El Consejo estará presidido por el Ministro de Agricultura.

Parágrafo

Los miembros del Consejo podrán designar delegados personales para que los sustituyan en las sesiones del Consejo.

Artículo 2La Secretaría Del Consejo Estará A Cargo Del Departamento Nacional De Planeación

º La Secretaría del Consejo estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3La Función Del Consejo Será Coordinar Los Programas De Desarrollo Rural De Las Diversas Entidades Gubernamentales En Sitios Previamente Determinados Por El Consejo, Los Que Se Denominarán Concentraciones De Desarrollo Rural

º La función del Consejo será coordinar los programas de desarrollo rural de las diversas entidades gubernamentales en sitios previamente determinados por el Consejo, los que se denominarán Concentraciones de Desarrollo Rural.

Artículo 4Las Funciones Del Consejo Nacional De Desarrollo Rural Serán: A) Determinar Las Localidades Donde Se Adelantarán Proyectos De Desarrollo Integral De Las Comunidades Rurales; B) Evaluar Los Estudios Que Hagan Los Funcionarios De Las Entidades Públicas Y Privadas Sobre Los Servicios Públicos Que En La Actualidad Se Prestan En Las Localidades Seleccionadas, Así Como Sus Recursos Económicos Y Situación Social

º Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Rural serán

a)

Determinar las localidades donde se adelantarán proyectos de desarrollo integral de las comunidades rurales;

b)

Evaluar los estudios que hagan los funcionarios de las entidades públicas y privadas sobre los servicios públicos que en la actualidad se prestan en las localidades seleccionadas, así como sus recursos económicos y situación social.

c)

Estructurar y recomendar a las diversas entidades públicas y privadas los proyectos a realizar en las Concentraciones de Desarrollo Rural.

d)

Coordinar, previa aprobación de cada una de las entidades interesadas, la ejecución de los proyectos recomendados.

e)

Evaluar periódicamente la ejecución de los diversos proyectos y recomendar los correctivos del caso.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El jefe del Departamento Nacional de Planeación