Micelio

Artículo 1

Adscrito Al Ministro De Agricultura, Crease El Consejo Nacional De Desarrollo Rural, El Cual Estará Integrado Por Los Ministros De Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional Y El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación

Decreto 2537 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adscrito al Ministro de Agricultura, crease el Consejo Nacional de Desarrollo Rural, el cual estará integrado por los Ministros de Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. El Consejo estará presidido por el Ministro de Agricultura.

Parágrafo

Los miembros del Consejo podrán designar delegados personales para que los sustituyan en las sesiones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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