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Artículo 3

La Función Del Consejo Será Coordinar Los Programas De Desarrollo Rural De Las Diversas Entidades Gubernamentales En Sitios Previamente Determinados Por El Consejo, Los Que Se Denominarán Concentraciones De Desarrollo Rural

Decreto 2537 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La función del Consejo será coordinar los programas de desarrollo rural de las diversas entidades gubernamentales en sitios previamente determinados por el Consejo, los que se denominarán Concentraciones de Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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