Micelio

Artículo 4

Las Funciones Del Consejo Nacional De Desarrollo Rural Serán: A) Determinar Las Localidades Donde Se Adelantarán Proyectos De Desarrollo Integral De Las Comunidades Rurales; B) Evaluar Los Estudios Que Hagan Los Funcionarios De Las Entidades Públicas Y Privadas Sobre Los Servicios Públicos Que En La Actualidad Se Prestan En Las Localidades Seleccionadas, Así Como Sus Recursos Económicos Y Situación Social

Decreto 2537 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Rural serán

a)

Determinar las localidades donde se adelantarán proyectos de desarrollo integral de las comunidades rurales;

b)

Evaluar los estudios que hagan los funcionarios de las entidades públicas y privadas sobre los servicios públicos que en la actualidad se prestan en las localidades seleccionadas, así como sus recursos económicos y situación social.

c)

Estructurar y recomendar a las diversas entidades públicas y privadas los proyectos a realizar en las Concentraciones de Desarrollo Rural.

d)

Coordinar, previa aprobación de cada una de las entidades interesadas, la ejecución de los proyectos recomendados.

e)

Evaluar periódicamente la ejecución de los diversos proyectos y recomendar los correctivos del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2537 de 1971