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DecretoVigente

Decreto 2536 de 1986

Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase El Consejo Nacional De Economía Solidaria, Con La Siguiente Composición: A2El Consejo De Economía Solidaria Tendrá Como Objetivo Principal La Coordinación De Todas Las Acciones De Las Entidades, Tanto Del Sector Público Como Del Sector De La Economía Solidaria Y Otras Que Considere Convenientes, Con El Fin De Impulsar La Inversión Y Acumulación Social, La Asistencia Técnica, La Generación De Empleo Productivo, El Mejoramiento Del Ingreso De Los Asociados A Las Empresas Asociativas O Comunitarias Y A La Fuerza De Trabajo Vinculada Al Sector Solidario De La Economía, Así Como Promover La Mejora De La Calidad De La Vida Y La Participación De Grandes Sectores De La Población, Urbana Y Rural, En El Proceso Productivo3El Consejo Nacional De Economía Solidaria Adoptará Su Propio Reglamento, Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Personas O Entidades Públicas, Privadas, Nacionales E Internacionales, Que Considere Necesarias En El Desarrollo De Sus Objetivos Y Tareas4Son Funciones Del Consejo Nacional De Economía Solidaria: 15El Consejo Nacional De Economía Solidaria, Integrará En Su Seno Un Comité Ejecutivo, Conformado, Así: 16El Consejo Nacional De Economía Solidaria Y El Comité Ejecutivo, Tendrá Una Secretaría Técnica, La Cual Será Organizada Y Reglamentada Por El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Dancoop, Con El Fin De Servir De Apoyo Técnico Y Administrativo, De Carácter Permanente, Al Consejo Y Al Comité Ejecutivo, Para La Coordinación, Estudios Básicos Y Desarrollo De Los Planes, Trabajo Y Actividades De Sus Órganos De Ejecución7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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