º. El Consejo Nacional de Economía Solidaria adoptará su propio reglamento, podrá invitar a sus deliberaciones a personas o entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, que considere necesarias en el desarrollo de sus objetivos y tareas. El Consejo Nacional de Economía Solidaria se reúne por convocatoria de su Presidente o a petición de la tercera parte de sus integrantes y tendrá como mínimo una reunión trimestral a partir de su instalación en sesiones ordinarias, para adelantar las funciones de su competencia.
Decreto 2536 de 1986 →Vigente
Artículo 3
El Consejo Nacional De Economía Solidaria Adoptará Su Propio Reglamento, Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Personas O Entidades Públicas, Privadas, Nacionales E Internacionales, Que Considere Necesarias En El Desarrollo De Sus Objetivos Y Tareas
Decreto 2536 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.