º. El Consejo de Economía Solidaria tendrá como objetivo principal la coordinación de todas las acciones de las entidades, tanto del sector público como del sector de la economía solidaria y otras que considere convenientes, con el fin de impulsar la inversión y acumulación social, la asistencia técnica, la generación de empleo productivo, el mejoramiento del ingreso de los asociados a las empresas asociativas o comunitarias y a la fuerza de trabajo vinculada al sector solidario de la economía, así como promover la mejora de la calidad de la vida y la participación de grandes sectores de la población, urbana y rural, en el proceso productivo. El Consejo Nacional de Economía Solidaria impulsará el desarrollo de actividades productivas, bajo formas asociativas, contribuyendo al establecimiento de un marco normativo y administrativo específico, para el sector de economía solidaria, e identificará formas de financiamiento nuevas y de concertación para el impulso y desarrollo del sector. El Consejo Nacional de economía solidaria tendrá como metas el crecimiento de la producción, elevación de la productividad, mejoramiento de las calidades, formas de mercadeo y distribución, que contribuyan al pleno y racional empleo de los recursos humanos, naturales, técnicos y de capital, con criterios de desarrollo integral, modernización y eficiencia. El Consejo Nacional de Economía Solidaria formulará sus programas en función de la inversión productiva en el orden económico y social, dando prioridad a la reinversión del ahorro del sector en su propia expansión, al abastecimiento de los mercados de consumo y materias primas a nivel nacional en forma prioritaria y a la exportación de excedentes. El Consejo Nacional de Economía Solidaria velará porque las formas asociativas del sector, se orienten fundamentalmente hacia la democratización de la propiedad en el mismo, mediante una real redistribución social del ingreso para sus asociados, la fuerza de trabajo vinculada a la producción, los consumidores y los usuarios de los bienes y servicios generados por dicho sector. ORGANOS DE TRABAJO Y FUNCIONES
Artículo 2
El Consejo De Economía Solidaria Tendrá Como Objetivo Principal La Coordinación De Todas Las Acciones De Las Entidades, Tanto Del Sector Público Como Del Sector De La Economía Solidaria Y Otras Que Considere Convenientes, Con El Fin De Impulsar La Inversión Y Acumulación Social, La Asistencia Técnica, La Generación De Empleo Productivo, El Mejoramiento Del Ingreso De Los Asociados A Las Empresas Asociativas O Comunitarias Y A La Fuerza De Trabajo Vinculada Al Sector Solidario De La Economía, Así Como Promover La Mejora De La Calidad De La Vida Y La Participación De Grandes Sectores De La Población, Urbana Y Rural, En El Proceso Productivo
Decreto 2536 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.