Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Consejo Nacional De Economía Solidaria: 1

Decreto 2536 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria

1.

Servir de órgano consultivo del Gobierno en materia de economía solidaria;

2.

Identificar estudios, diagnósticos e investigaciones para proyectos de inversión en el sector de la economía solidaria en Colombia;

3.

Determinar la situación y requerimientos actuales del sector de la economía solidaria, sus proyecciones y posibilidades, como instrumento del desarrollo integral del país y de la sociedad, dentro de formas democráticas, participativas y redistributivas, de carácter asociativo, en todas las áreas de la producción y generación de riqueza, servicios y empleo;

4.

Formular políticas, planes, proyectos y acciones, encaminadas a fortalecer el sector de economía solidaria a través de un apoyo planificado, racional, concertado y coordinado entre el Estado y las comunidades, dirigido a fortalecer las organizaciones existentes y la promoción de nuevas entidades en este sector de la economía y la sociedad, impulsando su capacitación, organización y autonomía;

5.

Proponer proyectos de legislación y demás normas que favorezcan el desarrollo de la economía solidaria y sus formas asociativas, y permitan mejorar el bienestar, la seguridad, la cultura y las condiciones de vida de la población colombiana; en particular impulsará la expedición de una ley marco para la economía solidaria;

6.

Impulsar el fomento de la investigación científica y su aplicación técnica, para diversificar la producción e incorporar nuevos productos, procesamientos, empaque y comercialización a escala en el sector;

7.

Participar en los mecanismos y órganos de planeación y concertación a nivel local, regional y nacional, para asegurar la puesta en marcha y practicar las políticas adoptadas que garanticen una dinámica social y administrativa, dentro de los planes y programas de desarrollo del Estado, a todo nivel;

8.

Programar, a corto plazo, el inventario y recolección de información sobre proyectos de inversión, asistencia técnica, recursos humanos, naturales, financieros, institucionales y demás factores relacionados con la economía solidaria, con el fin de formular planes de producción moderna a escala, en el orden industrial, manufacturero, minero, pesquero, agropecuario, comercial, de servicios, etc., en función del desarrollo integral utilizando las nuevas tecnologías y el potencial productivo de las formas asociativas;

9.

Impulsar la organización del Centro de Documentación y Banco de Proyectos, con su área de asistencia técnica permanente, que permita al sector de economía solidaria, contar con el apoyo, consulta y servicio, oportuno y eficiente, en relación con los proyectos de inversión, estudios de prefactibilidad y factibilidad, dentro de las normas y medios de sistematización computarizada modernos;

10.

Estudiar y proponer mecanismos ágiles y prácticos para la financiación del sector de Economía Solidaria, a nivel del presupuesto público, asociativo, crediticio, institucional y demás formas que permitan una adecuada y constante fuente de recursos favorables al sector social de la economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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