º. El Consejo Nacional de Economía Solidaria, integrará en su seno un Comité Ejecutivo, conformado, así
Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Un representante del Departamento Nacional de Planeación, DNP;
Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop;
Un representante de la Confederación de Cooperativas de Colombia;
Un representante de la Comisión Nacional Coordinadora de las Juntas de Acción Comunal;
Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;
Un representante de la Asociación Nacional de Beneficiarios del DRI. El Comité Ejecutivo, tendrá un coordinador general, que será elegido en su primera reunión para períodos semestrales, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Comité Ejecutivo, se reúne por derecho propio, por lo menos una vez cada mes calendario, o por convocatoria del Coordinador General, en forma extraordinaria. El Comité Ejecutivo, tiene como objetivo y tareas fundamentales, la organización de su propio funcionamiento y la elaboración de su Reglamento Interno, así como la ejecución dinámica de los planes y programas que señale el Consejo Nacional de Economía Solidaria.