Micelio

Artículo 5

El Consejo Nacional De Economía Solidaria, Integrará En Su Seno Un Comité Ejecutivo, Conformado, Así: 1

Decreto 2536 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Economía Solidaria, integrará en su seno un Comité Ejecutivo, conformado, así

1.

Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

2.

Un representante del Departamento Nacional de Planeación, DNP;

3.

Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop;

4.

Un representante de la Confederación de Cooperativas de Colombia;

5.

Un representante de la Comisión Nacional Coordinadora de las Juntas de Acción Comunal;

6.

Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

7.

Un representante de la Asociación Nacional de Beneficiarios del DRI. El Comité Ejecutivo, tendrá un coordinador general, que será elegido en su primera reunión para períodos semestrales, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Comité Ejecutivo, se reúne por derecho propio, por lo menos una vez cada mes calendario, o por convocatoria del Coordinador General, en forma extraordinaria. El Comité Ejecutivo, tiene como objetivo y tareas fundamentales, la organización de su propio funcionamiento y la elaboración de su Reglamento Interno, así como la ejecución dinámica de los planes y programas que señale el Consejo Nacional de Economía Solidaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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