Micelio
DecretoVigente

Decreto 2515 de 1949

Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 82 de 1947

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Secciones De Personal De Las Direcciones Del Ejercito, La Fuerza Aérea Y La Armada Nacional, Allegarán Toda La Documentación Para El Reconocimiento De Oficio De Las Prestaciones Sociales A Los Beneficiarios Del Personal De Oficiales Y Suboficiales Y Soldados Fallecidos En Servicio Activo2Cuando Se Produzca El Fallecimiento De Un Oficial, Suboficial O Soldado Que Se Halle En Servicio Activo El Superior Respectivo Informará A La Sección De Personal Correspondiente, Y A Mas Tardar Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Fallecimiento Enviará A Dicha Sección Los Siguientes Documentos E Informaciones: A) Acta De Defunción; B) Matricula Militar, Para El Personal De Soldados3Las Secciones De Personal, Una Vez Recibido El Aviso Del Fallecimiento, Solicitarán La Expedición De Los Documentos Siguientes: A Oficinas Publicas: A) Certificado De Los Servicios Militares Del Fallecido, A La Sección De Archivo Correspondiente, Para Lo Cual Enviará El Respectivo Memorándum; B) Certificado Sobre El Último Sueldo, Al Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto; C) Certificado Sobre Si Los Beneficiarios Son O Nó Deudores Morosos Del Tesoro Nacional, A La Contraloría General De La República; D) Certificado Sobre Si Los Beneficiarios, Han Recibido O Nó Pensión O Recompensa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; A Los Beneficiarios Del Militar Fallecido: A) Partida De Matrimonio De Los Padres, Cuando El Fallecido Sea Soltero, O Partida De Matrimonio, Cuando El Fallecido Fuere Casado; B) Partida De Bautismo Del Fallecido4Una Vez Comprobada La Identidad De Los Beneficiarios, El Jefe De La Sección De Personal Respectiva Autorizará A Quien Corresponda, La Entrega De Los Ahorros, Haberes Prendas Y Elementos, Particulares Dejados Por El Militar Fallecido5Formado El Expediente Respectivo, La Sección De Personal Lo Enviará Al Departamento, Jurídico Por Conducto De La Secretaria General6La Sección De Personal Correspondiente Informará Oportunamente A Los Beneficiarios Del Personal Militar Fallecido En Servicio Activo, Que El Ministerio De Guerra Reconocerá De Oficio Las Prestaciones Que Las Leyes Otorgan, Y Se Mantendrá En Contacto Con Ellos, A Fin De Facilitarles Las Instrucciones Y Datos Necesarios7Las Mismas Secciones De Personal Allegarán Toda La Documentación Para El Reconocimiento De Oficio, De Las Prestaciones Sociales Al Personal Militar Que Se Retire O Sea Retirado Del Servicio Activo8Cuando Se Produzca El Retiro De Un Oficial Suboficial O Soldado, Que Por El Tiempo De Servicio O La Forma Del Retiro, Tenga Derecho A Alguna Prestación, La Respectiva Sección De Personal Reunirá De Oficio Los Documentos Necesarios9Elaborada La Hoja De Servicios O Liquidación, De Los Mismos, Se Le Agregarán Los Certificados Necesarios; Y Se Enviará El Expediente Al Departamento Jurídico, O A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Según Sea El Caso, Para La Elaboración De La Correspondiente Resolución10Todos Los Documentos Relativos A Prestaciones Sociales Por Muerte O Retiro De Un Militar En Servició Activo Serán Tramitados A La Respectiva Sección De Personal La Que Irá Formando El Expediente, Para Remitirlo Al Departamento Jurídico Una Vez Que Se Halle Completo11Cuando El Interesado Manifieste, Por Escrito La Intención De Gestionar Directamente O Por Medio De Apoderado El Reconocimiento De Sus Prestaciones Sociales, Se Le Hará Entrega De Los Documentos Que Reposen En La Respectiva Sección De Personal12Las Disposiciones De Este Decreto No Impiden Que Los Interesados En Las Prestaciones Sociales A Que Él Se Refiere, O Sus Beneficiarios Intenten Las Acciones Legales Que Consagra La Ley13En Las Secciones De Personal Se Llevará Un Kárdex De Tarjetas Individuales Para Anotar El Fallecimiento, Nombres Y Direcciones De Los Beneficiarios Del Militar Y Estado En Que Se Halla Cada Expediente14El Ministerio De Guerra Por Medio De Resoluciones Podrá Ampliar Esta Reglamentación:15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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