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Artículo 8

Cuando Se Produzca El Retiro De Un Oficial Suboficial O Soldado, Que Por El Tiempo De Servicio O La Forma Del Retiro, Tenga Derecho A Alguna Prestación, La Respectiva Sección De Personal Reunirá De Oficio Los Documentos Necesarios

Decreto 2515 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 82 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se produzca el retiro de un Oficial Suboficial o soldado, que por el tiempo de servicio o la Forma del retiro, tenga derecho a alguna prestación, la respectiva Sección de Personal reunirá de oficio los documentos necesarios. Los interesados presentarán o enviarán a dicha Sección lo siguiente

a)

Solicitud de reconocimiento de las prestaciones que las leyes otorgan;

b)

Papel sellado, en la cantidad que la Sección de Personal determine, según el grado;

c)

Dos retratos tamaño postal, en uniforme, sin gorra, cuando se trate de pensión o sueldo de retiro;

d)

Lugar y dirección, en donde se va a radicar.

Parágrafo

La Sección de Personal solicitará de oficio los siguientes documentos

a)

Certificado, de los servicios militares prestados por el interesado;

b)

Copia del certificado de aptitud Física;

c)

Copias de las actas médicas, cuando sea el caso;

d)

Certificado del último sueldo;

e)

Certificado del último grado;

f)

Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional;

g)

Certificado del Ministerio de Hacienda sobre, si en interesado ha recibido o no pensión o recompensa; y

h)

Certificado sobre causales de inhabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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