° Una vez comprobada la identidad de los beneficiarios, el Jefe de la Sección de Personal respectiva autorizará a quien corresponda, la entrega de los ahorros, haberes prendas y elementos, particulares dejados por el militar fallecido. En caso de duda sobre los verdaderos, beneficiarios, o controversia entres estos se consultaran el caso con el Departamento Jurídico.
Cuando se trate de Oficiales o Suboficiales, y pará los efectos de la prestación establecida por el artículo 17 de la ley 82 de 1947, se procederá de conformidad con el artículo 4° del Decreto, número 1811 de 1948, debiendo las Secciones de Personal pedir a los beneficiarios las declaraciones, contempladas en el artículo del mismo Decreto.