Micelio

Artículo 4

Una Vez Comprobada La Identidad De Los Beneficiarios, El Jefe De La Sección De Personal Respectiva Autorizará A Quien Corresponda, La Entrega De Los Ahorros, Haberes Prendas Y Elementos, Particulares Dejados Por El Militar Fallecido

Decreto 2515 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 82 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez comprobada la identidad de los beneficiarios, el Jefe de la Sección de Personal respectiva autorizará a quien corresponda, la entrega de los ahorros, haberes prendas y elementos, particulares dejados por el militar fallecido. En caso de duda sobre los verdaderos, beneficiarios, o controversia entres estos se consultaran el caso con el Departamento Jurídico.

Parágrafo

Cuando se trate de Oficiales o Suboficiales, y pará los efectos de la prestación establecida por el artículo 17 de la ley 82 de 1947, se procederá de conformidad con el artículo 4° del Decreto, número 1811 de 1948, debiendo las Secciones de Personal pedir a los beneficiarios las declaraciones, contempladas en el artículo del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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