° Las Secciones de Personal, una vez recibido el aviso del fallecimiento, solicitarán la expedición de los documentos siguientes: A oficinas publicas
Certificado de los servicios militares del fallecido, a la Sección de Archivo correspondiente, para lo cual enviará el respectivo memorándum;
Certificado sobre el último sueldo, al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto;
Certificado sobre si los beneficiarios son o nó deudores morosos del Tesoro Nacional, a la Contraloría General de la República;
Certificado sobre si los beneficiarios, han recibido o nó pensión o recompensa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; A los beneficiarios del militar fallecido: a) Partida de matrimonio de los padres, cuando el fallecido sea soltero, o partida de matrimonio, cuando el fallecido fuere casado; b) Partida de bautismo del fallecido. c) Partidas de nacimiento de los hijos. d) Dos declaraciones extrajuicio pará hacer constar que el muerto no dejó hijos legítimos o naturales según el caso; y
Solicitud firmada por dos beneficiarios pidiendo la indemnización correspondiente.
Cuando se trate de Oficiales o Suboficiales que tengan las partidas, enumeradas anteriormente en su hoja de vida, el jefe de la respectiva Sección de Personal, verificará el desglose del original, dejando copia autenticada.