Micelio

Artículo 6

La Sección De Personal Correspondiente Informará Oportunamente A Los Beneficiarios Del Personal Militar Fallecido En Servicio Activo, Que El Ministerio De Guerra Reconocerá De Oficio Las Prestaciones Que Las Leyes Otorgan, Y Se Mantendrá En Contacto Con Ellos, A Fin De Facilitarles Las Instrucciones Y Datos Necesarios

Decreto 2515 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 82 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección de Personal correspondiente informará oportunamente a los beneficiarios del personal militar fallecido en servicio activo, que el Ministerio de Guerra reconocerá de oficio las prestaciones que las leyes otorgan, y se mantendrá en contacto con ellos, a fin de facilitarles las instrucciones y datos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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