DecretoVigente
Decreto 249 de 1978
Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 54 de 1977.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Artículo 18 De La Ley 54 De 1977, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Efectúen Pagos En Dinero O En Títulos Representativos De Éste, Por Concepto De Loterías, Rifas O Apuestas, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza, Deberán Retener A Título De Impuesto De Renta Y Complementarios, Un Cinco Por Ciento (5%), Cuando El Pago Exceda De $12Para Efectos Del Cobro, Únicamente Se Aceptará El Fraccionamiento Del Pago Del Premio Hasta El Número De Parte En Que, Sin Perder Su Valor El Título Que Lo Representa, Sea Susceptible De División Material3Las Personas O Entidades Obligadas A Efectuar La Retención De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deberán Consignar En La Administración De Impuestos Nacionales Del Lugar Donde Se Efectúo El Pago, El Valor Retenido, Dentro De Los 15 Días Calendario, Siguientes A La Fecha En Que Se Realizó El Mismo4Las Personas O Entidades Obligadas A Efectuar Retención, Deberán Expedir A Solicitud Del Beneficiario, Un Certificado Que Contendrá Los Siguientes Datos: 15El Incumplimiento De Las Obligaciones A Cargo Del Retenedor Le Ocasionará Las Sanciones Previstas En La Ley 38 De 19696Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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