Las Personas O Entidades Obligadas A Efectuar La Retención De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deberán Consignar En La Administración De Impuestos Nacionales Del Lugar Donde Se Efectúo El Pago, El Valor Retenido, Dentro De Los 15 Días Calendario, Siguientes A La Fecha En Que Se Realizó El Mismo
Decreto 249 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 54 de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las personas o entidades obligadas a efectuar la retención de que tratan los artículos anteriores, deberán consignar en la Administración de Impuestos Nacionales del lugar donde se efectúo el pago, el valor retenido, dentro de los 15 días calendario, siguientes a la fecha en que se realizó el mismo. Igualmente enviarán copia de los certificados expedidos de conformidad al artículo siguiente.
Parágrafo
Las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo del artículo 18, hayan retenido sumas por concepto de loterías, rifas o apuestas, deberán consignar el valor retenido en la respectiva administración a más tardar el 15 de febrero de 1978.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.