Micelio

Artículo 1

Para Efectos Del Artículo 18 De La Ley 54 De 1977, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Efectúen Pagos En Dinero O En Títulos Representativos De Éste, Por Concepto De Loterías, Rifas O Apuestas, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza, Deberán Retener A Título De Impuesto De Renta Y Complementarios, Un Cinco Por Ciento (5%), Cuando El Pago Exceda De $1

Decreto 249 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 54 de 1977.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del artículo 18 de la Ley 54 de 1977, las personas naturales o jurídicas que efectúen pagos en dinero o en títulos representativos de éste, por concepto de loterías, rifas o apuestas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán retener a título de impuesto de renta y complementarios, un cinco por ciento (5%), cuando el pago exceda de $1.000.00, por cada boleta, billete, formulario, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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