Micelio

Artículo 1

Para Efectos Del Artículo 18 De La Ley 54 De 1977, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Efectúen Pagos En Dinero O En Títulos Representativos De Éste, Por Concepto De Loterías, Rifas O Apuestas, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza, Deberán Retener A Título De Impuesto De Renta Y Complementarios, Un Cinco Por Ciento (5%), Cuando El Pago Exceda De $1

Decreto 249 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 54 de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del artículo 18 de la Ley 54 de 1977, las personas naturales o jurídicas que efectúen pagos en dinero o en títulos representativos de éste, por concepto de loterías, rifas o apuestas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán retener a título de impuesto de renta y complementarios, un cinco por ciento (5%), cuando el pago exceda de $1.000.00, por cada boleta, billete, formulario, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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