º. Para efectos del cobro, únicamente se aceptará el fraccionamiento del pago del premio hasta el número de parte en que, sin perder su valor el título que lo representa, sea susceptible de división material. Las cantidades retenidas se aproximarán el peso más cercano por defecto o por exceso, eliminando los centavos.
Decreto 249 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos Del Cobro, Únicamente Se Aceptará El Fraccionamiento Del Pago Del Premio Hasta El Número De Parte En Que, Sin Perder Su Valor El Título Que Lo Representa, Sea Susceptible De División Material
Decreto 249 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 54 de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.