DecretoVigente
Decreto 2457 de 1987
por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario y se señalan sus funciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Integrar Una Misión De Estudios Sobre El Sector Agropecuario, Con El Propósito De Aumentar El Conocimiento Sobre La Estructura Y Evolución De La Agricultura Colombiana, Mediante La Realización De Los Estudios De Que Trata La Parte B, De La Sección 3, Del Artículo Iii Del Contrato De Préstamo Número 2677 Del 27 De Mayo De 1986, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Y De Otros Estudios Que Se Identifiquen Como Prioritarios Para El Sector Rural2La Misión De Estudios Sobre El Sector Agropecuario Estará Regida Por Un Consejo Directivo Y Orientada Por Un Director General Del Más Alto Nivel3El Consejo Directivo Estará Constituido Por El Ministro De Agricultura, Quien Lo Presidirá, El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y Dos Representantes Del Presidente De La República Y Ejercerá Las Siguientes Funciones: 14La Comisión Técnica Consultiva Estará Integrada Por Los Jefes De La Oficina De Planeamiento Del Sector Agropecuario, Opsa, Del Ministerio De Agricultura Y De La Unidad De Desarrollo Agrícola Del Departamento Nacional De Planeación; Por El Director Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, O Su Representante Y Por Seis (6) Expertos De Alta Calificación Científica, Designados Por El Consejo Directivo5La Comisión Técnica Consultiva Desarrollará Las Siguientes Funciones: 16La Misión De Estudios Sobre El Sector Agropecuario Estará Adscrita Al Departamento Nacional De Planeación7La Misión De Estudios Sobre El Sector Agropecuario Dispondrá De Un Plazo De 18 Meses, Contados A Partir De La Iniciación De Sus Labores, Para El Cumplimiento De Sus Objetivos, A Cuyo Término Deberá Presentar Al Gobierno Nacional Un Informe Final Que Incluya Un Plan De Acción Para Instrumentar La Ejecución De Las Recomendaciones A Que Se Llegue Una Vez Concluidos Los Estudios8Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Harán Con Cargo A Las Partidas Que Con Tal Fin Se Apropien En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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