Micelio

Artículo 5

La Comisión Técnica Consultiva Desarrollará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2457 de 1987 · por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Técnica Consultiva desarrollará las siguientes funciones

1.

Asesorar al Director Técnico de la Misión en lo relacionado con la definición y precisión de los estudios que deban ejecutarse y en la preparación de los respectivos términos de referencia.

2.

Colaborar en la revisión y análisis de los informes parciales y finales de cada uno de los estudios y, en la preparación del informe final de la Misión.

3.

Participar en las actividades de seguimiento y evaluación de los estudios y sugerir los cambios y ajustes que juzgue necesario introducir, e indicar las metodologías de trabajo que deban aplicarse.

4.

Asesorar al Director General y al Director Técnico en la selección y establecimiento de los niveles de remuneración de los expertos que integrarán la Misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2457 de 1987