°. El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y dos representantes del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones
Señalar las áreas relacionadas con el sector rural materia de estudio y adoptar el plan general de realización de los estudios.
Proponer al Ministerio de Agricultura la distribución de los recursos asignados a la parte B, puntos 1, 2 y 3 de la sección 3.01 del artículo III del empréstito número 2677 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Seleccionar el Director General y Director Técnico de la Misión y determinar sus funciones y honorarios.
Designar los expertos que conforman la Comisión Técnica Consultiva a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto.
Impartir aprobación a los informes que sobre las distintas materias objeto de estudio se presenten a su consideración y al informe final de la Misión.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.