Micelio

Artículo 3

El Consejo Directivo Estará Constituido Por El Ministro De Agricultura, Quien Lo Presidirá, El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y Dos Representantes Del Presidente De La República Y Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2457 de 1987 · por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y dos representantes del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones

1.

Señalar las áreas relacionadas con el sector rural materia de estudio y adoptar el plan general de realización de los estudios.

2.

Proponer al Ministerio de Agricultura la distribución de los recursos asignados a la parte B, puntos 1, 2 y 3 de la sección 3.01 del artículo III del empréstito número 2677 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

3.

Seleccionar el Director General y Director Técnico de la Misión y determinar sus funciones y honorarios.

4.

Designar los expertos que conforman la Comisión Técnica Consultiva a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto.

5.

Impartir aprobación a los informes que sobre las distintas materias objeto de estudio se presenten a su consideración y al informe final de la Misión.

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2457 de 1987