Micelio

Artículo 4

La Comisión Técnica Consultiva Estará Integrada Por Los Jefes De La Oficina De Planeamiento Del Sector Agropecuario, Opsa, Del Ministerio De Agricultura Y De La Unidad De Desarrollo Agrícola Del Departamento Nacional De Planeación; Por El Director Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, O Su Representante Y Por Seis (6) Expertos De Alta Calificación Científica, Designados Por El Consejo Directivo

Decreto 2457 de 1987 · por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Técnica Consultiva estará integrada por los Jefes de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, OPSA, del Ministerio de Agricultura y de la Unidad de Desarrollo Agrícola del Departamento Nacional de Planeación; por el Director del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o su representante y por seis (6) expertos de alta calificación científica, designados por el Consejo Directivo.

Parágrafo

La Comisión Técnica Consultiva se reunirá quincenalmente y su Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, OPSA, del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2457 de 1987