DecretoDerogado
Decreto 2425 de 2004
por el cual se regula la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Día 22 De Mayo De 2005 Se Realizará El Xvii Censo Nacional De Población Y Vi De Vivienda En Las Zonas Urbanas Del País2Los Habitantes De Las Zonas Urbanas Del País Deberán Permanecer En Su Residencia, Desde Las 00:00:01 Del Día 22 De Mayo De 2005 Hasta Las 17:00:00 Horas Del Mismo Día3En Desarrollo Del Artículo 2° De La Ley 79 De 1993, El Gobierno Nacional, A Través Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Expedirá Las Credenciales Correspondientes Para Las Personas Que Participen En La Realización Del Censo Y Autorizará Mediante Salvoconducto, La Movilización De Las Personas Que Por Fuerza Mayor Deban Desplazarse En Esa Fecha4En Aplicación Del Artículo 3° De La Ley 79 De 1993, Los Gobernadores, Los Alcaldes Distritales Y Municipales Así Como Las Autoridades Indígenas Atenderán Los Requerimientos De Apoyo Operativo Que Les Hagan Los Delegados Departamentales Y Municipales, Del Xvii Censo Nacional De Población Y Vi De Vivienda, Para Su Cabal Realización5Los Servidores Públicos Que Participen En El Censo, Tendrán Derecho A Un Día De Descanso Compensatorio6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 79 de 1993, y
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- César Augusto Caballero ReinosoEl Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística