Micelio

Artículo 4

En Aplicación Del Artículo 3° De La Ley 79 De 1993, Los Gobernadores, Los Alcaldes Distritales Y Municipales Así Como Las Autoridades Indígenas Atenderán Los Requerimientos De Apoyo Operativo Que Les Hagan Los Delegados Departamentales Y Municipales, Del Xvii Censo Nacional De Población Y Vi De Vivienda, Para Su Cabal Realización

Decreto 2425 de 2004 · por el cual se regula la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993, los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales así como las autoridades indígenas atenderán los requerimientos de apoyo operativo que les hagan los delegados departamentales y municipales, del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, para su cabal realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2425 de 2004