°. En aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993, los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales así como las autoridades indígenas atenderán los requerimientos de apoyo operativo que les hagan los delegados departamentales y municipales, del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, para su cabal realización.
Decreto 2425 de 2004 →Vigente
Artículo 4
En Aplicación Del Artículo 3° De La Ley 79 De 1993, Los Gobernadores, Los Alcaldes Distritales Y Municipales Así Como Las Autoridades Indígenas Atenderán Los Requerimientos De Apoyo Operativo Que Les Hagan Los Delegados Departamentales Y Municipales, Del Xvii Censo Nacional De Población Y Vi De Vivienda, Para Su Cabal Realización
Decreto 2425 de 2004 · por el cual se regula la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.