Micelio

Artículo 2

Los Habitantes De Las Zonas Urbanas Del País Deberán Permanecer En Su Residencia, Desde Las 00:00:01 Del Día 22 De Mayo De 2005 Hasta Las 17:00:00 Horas Del Mismo Día

Decreto 2425 de 2004 · por el cual se regula la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los habitantes de las zonas urbanas del país deberán permanecer en su residencia, desde las 00:00:01 del día 22 de mayo de 2005 hasta las 17:00:00 horas del mismo día.

Parágrafo

Exceptúase de la disposición anterior al Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, a quienes corresponde velar por la cabal realización de los operativos y de la jornada censal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2425 de 2004