°. Los habitantes de las zonas urbanas del país deberán permanecer en su residencia, desde las 00:00:01 del día 22 de mayo de 2005 hasta las 17:00:00 horas del mismo día.
Exceptúase de la disposición anterior al Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, a quienes corresponde velar por la cabal realización de los operativos y de la jornada censal.