Micelio

Artículo 3

En Desarrollo Del Artículo 2° De La Ley 79 De 1993, El Gobierno Nacional, A Través Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Expedirá Las Credenciales Correspondientes Para Las Personas Que Participen En La Realización Del Censo Y Autorizará Mediante Salvoconducto, La Movilización De Las Personas Que Por Fuerza Mayor Deban Desplazarse En Esa Fecha

Decreto 2425 de 2004 · por el cual se regula la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del artículo 2° de la Ley 79 de 1993, el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, expedirá las credenciales correspondientes para las personas que participen en la realización del Censo y autorizará mediante salvoconducto, la movilización de las personas que por fuerza mayor deban desplazarse en esa fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2425 de 2004