DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2421 de 1948
por el cual se reorganizan los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Agosto Próximo Solamente Funcionarán En El País Setenta (70) Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Distribuidos En La Siguiente Forma: Antioquia 4 Atlántico 2 Bolívar 5 Boyacá 9 Caldas 4 Cauca 3 Cundinamarca 12 Chocó 2 Huila 2 Magdalena 3 Nariño 3 Norte De Santander 5 Santander 6 Tolima 5 Valle 5 Total 70 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 19502Los Setenta (70) Juzgados De Instrucción Criminal Estarán Integrados, Cada Uno, Por Un Juez, Con Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400), Y Un Secretario Con Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250), Con Excepción De Los Secretarios De Los Juzgados 1º A 12 , Inclusive, Que Devengarán Cada Uno Trescientos Pesos Mensuales ($ 300) Mensuales3Los Jueces Y Secretarios De Los Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional No Tendrán Derecho A Viáticos4Los Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Tendrán Jurisdicción En Todo El País, Residirán En Las Capitales De Los Departamentos, Y Mientras Permanezcan En Ellas Deberán Cumplir Las Comisiones Que Les Impartan La Corte Suprema De Justicia, El Ministerio De Justicia, El Procurador General De La Nación, Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Los Jueces Superiores Y Los Jueces De Circuito En Lo Penal5Constituye Causal De Mala Conducta, Suficiente Para Fundar La Destitución, El Hecho De Negarse, Sin Motivo Justificado Y Debidamente Comprobado, A Cumplir Comisiones Fuera De La Residencia Habitual, O Dejar Las Investigaciones Notoriamente Incompletas6Para Ser Juez De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Ser Abogado Titulado; B) Gozar De Buena Reputación; C) Ser Menor De Cincuenta Años; D) No Ser Oriundo Ni Estar Domiciliado En El Departamento Donde El Juez Tenga Residencia7Los Jueces De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Y Sus Empleados Subalternos Serán Nombrados Por El Gobierno Para Períodos De Un Año, Que Principiará A Contarse El 1º De Agosto Próximo; No Podrán Promoverse Durante Su Período Y Sólo Podrán Ser Removidos Del Cargo A Solicitud Motivada Del Jefe De Vigilancia Judicial, Previa Comprobación De Una Cualquiera De Las Siguientes Causales: A) Mala Conducta; B) Morosidad En El Despacho; C) Uso Frecuente De Bebidas Embriagantes; D) Intervención, Directa O Indirecta, En Actividades Políticas; E) Ineptitud Manifiesta Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 19508Si Llegare A Comprobarse Que Un Juez O Cualquiera De Los Empleados Subalternos, Por Motivos De Interés Personal O De Pasión Política, Desvía El Curso De La Investigación, O Aconseja A Las Partes El Abogado Que Deba Asistirlas O Reciba Dinero U Otras Gratificaciones, Será Destituido Del Cargo Con Nota De Mala Conducta, Sin Perjuicio De La Acción Penal Que Deba Seguirse Por El Delito Que Haya Podido Cometer, Pero La Destitución No Se Subordinará Al Resultado Del Proceso, Sino Al Informe Que Rinda El Jefe De Vigilancia Judicial9Los Directores De Los Departamentos Jurídico Y De Vigilancia Judicial, El Visitador Jefe Y Los Visitadores Del Ministerio De Justicia Serán Funcionarios De Instrucción Y Al Practicar Visita A Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Del Ministerio Público Y Del Cuerpo Auxiliar, Podrán Revisar Los Sumarios Y Hacer Las Observaciones Legales Que Sean Pertinentes Para Que Se Instruyan Con Corrección Y Dentro De Los Términos Legales10El Juzgado Superior De Policía Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Juez $ 50011Son Aplicables A Los Juzgados De Policía Las Disposiciones Contempladas En Los Artículos 6º, 7º Y 8º12Para Ser Juez Permanente Se Requiere Ser Abogado Titulado O Haber Terminado Estudios De Derecho13En Casos Excepcionales Y De Comprobada Gravedad Podrá El Gobierno Convertir Transitoriamente Juzgados De Instrucción Criminal En Juzgados De Policía Para Que Reemplacen A Los Alcaldes En La Aplicación De La Ley 48 De 1936, "sobre Vagos, Maleantes Y Rateros"14Créase El Cargo De Abogado De Bienes Ocultos Del Estado Con Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600)15Este Decreto Suspende Las Disposiciones Legales Que Les Sean Contrarias Y Regirá Desde El 1º De Agosto Del Corriente Año
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del C. Mesa MachucaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas