Micelio

Artículo 4

Los Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Tendrán Jurisdicción En Todo El País, Residirán En Las Capitales De Los Departamentos, Y Mientras Permanezcan En Ellas Deberán Cumplir Las Comisiones Que Les Impartan La Corte Suprema De Justicia, El Ministerio De Justicia, El Procurador General De La Nación, Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Los Jueces Superiores Y Los Jueces De Circuito En Lo Penal

Decreto 2421 de 1948 · por el cual se reorganizan los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional tendrán Jurisdicción en todo el país, residirán en las capitales de los Departamentos, y mientras permanezcan en ellas deberán cumplir las comisiones que les impartan la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, los Jueces Superiores y los Jueces de Circuito en lo Penal. Para cumplir comisiones fuera del lugar de su residencia necesitan orden expresa del Ministerio de Justicia. Los Jueces deberán informar mensualmente al Ministerio sobre las labores realizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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