Micelio

Artículo 6

Para Ser Juez De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Ser Abogado Titulado; B) Gozar De Buena Reputación; C) Ser Menor De Cincuenta Años; D) No Ser Oriundo Ni Estar Domiciliado En El Departamento Donde El Juez Tenga Residencia

Decreto 2421 de 1948 · por el cual se reorganizan los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ser Juez de Instrucción Criminal del Cuerpo auxiliar de la Rama Jurisdiccional se requieren los siguientes requisitos

a)

Ser abogado titulado;

b)

Gozar de buena reputación;

c)

Ser menor de cincuenta años;

d)

No ser oriundo ni estar domiciliado en el Departamento donde el Juez tenga residencia. Al hacer la designación de Jueces se preferirá a los que, además de reunir los requisitos anteriores, haya desempeñado con notoria competencia durante dos años, al menos, los cargos de Magistrado o de Juez Superior, o de Juez del Circuito en lo Penal o de Juez de Instrucción Criminal.

Parágrafo

Sin la comprobación previa de estos requisitos, seguida de la conformación de nombramiento, no podrá darse posesión a ningún Juez de Instrucción Criminal. Tampoco podrán nombrarse Jueces en interinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2421 de 1948