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decreto 2421 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que con motivo de los delitos cometidos en el país durante los días 9 de abril y siguientes del corriente año hubo necesidad de elevar a 114 el número de Juzgados de Instrucción Criminal

Considerando · 5 motivos

Que con motivo de los delitos cometidos en el país durante los días 9 de abril y siguientes del corriente año hubo necesidad de elevar a 114 el número de Juzgados de Instrucción Criminal;

Que en el curso del presente mes de julio quedarán terminadas casi todas las investigaciones iniciadas con ocasión de los sucesos de abril;

Que las circunstancias por las que atraviesa el Tesoro Público no permiten sostener permanentemente ese número de juzgados;

Que es indispensable señalar requisitos de idoneidad a los Jueces, modificar la organización actual de los Juzgados y nivelar las asignaciones, y;

Que es conveniente para el mejor funcionamiento de los Juzgados señalar periodo fijo a los Jueces y a los empleados subalternos;

Artículo 1A Partir Del 1º De Agosto Próximo Solamente Funcionarán En El País Setenta (70) Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Distribuidos En La Siguiente Forma: Antioquia 4 Atlántico 2 Bolívar 5 Boyacá 9 Caldas 4 Cauca 3 Cundinamarca 12 Chocó 2 Huila 2 Magdalena 3 Nariño 3 Norte De Santander 5 Santander 6 Tolima 5 Valle 5 Total 70 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 1950

º. A partir del 1º de agosto próximo solamente funcionarán en el país setenta (70) Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, distribuidos en la siguiente forma: Antioquia 4 Atlántico 2 Bolívar 5 Boyacá 9 Caldas 4 Cauca 3 Cundinamarca 12 Chocó 2 Huila 2 Magdalena 3 Nariño 3 Norte de Santander 5 Santander 6 Tolima 5 Valle 5 Total 70

Artículo 2Los Setenta (70) Juzgados De Instrucción Criminal Estarán Integrados, Cada Uno, Por Un Juez, Con Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400), Y Un Secretario Con Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250), Con Excepción De Los Secretarios De Los Juzgados 1º A 12 , Inclusive, Que Devengarán Cada Uno Trescientos Pesos Mensuales ($ 300) Mensuales

º. Los setenta (70) Juzgados de Instrucción Criminal estarán integrados, cada uno, por un Juez, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), y un secretario con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), con excepción de los Secretarios de los Juzgados 1º a 12 , inclusive, que devengarán cada uno trescientos pesos mensuales ($ 300) mensuales. Los juzgados 1º a 12, inclusive, residirán en la capital de la República y tendrán cada uno, tres Escribientes, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220).

Artículo 3Los Jueces Y Secretarios De Los Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional No Tendrán Derecho A Viáticos

º. Los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional no tendrán derecho a viáticos. En cambio se les reconocerán los gastos de transporte y los siguientes sobresueldos mensuales: a los Jueces, doscientos pesos ($200); a los Secretarios de los Juzgados trece a sesenta, ciento cincuenta pesos ($ 150). Cuando los Jueces 1º a 12 de instrucción Criminal deban actuar fuera de su residencia llevarán como Secretario un Escribiente, el cual tendrá derecho a que se le reconozcan viáticos de cinco pesos ($5) diarios y el valor de los gastos de transporte.

Parágrafo 1

Los sobresueldos serán cubiertos por los Pagadores, Administradores o Recaudadores de hacienda Nacional, al final de cada mes, pero deberán anticiparlos cuando el funcionario o empleado que tenga derecho a ellos deba cumplir alguna comisión fuera del lugar de su residencia.

Parágrafo 2

El Juez o Secretario que se excuse, aunque sea por motivos fundados de cumplir cualquier comisión que se le señale, perderá el derecho a recibir el sobresueldo en el mes a que la excusa se refiera.

Artículo 4Los Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Tendrán Jurisdicción En Todo El País, Residirán En Las Capitales De Los Departamentos, Y Mientras Permanezcan En Ellas Deberán Cumplir Las Comisiones Que Les Impartan La Corte Suprema De Justicia, El Ministerio De Justicia, El Procurador General De La Nación, Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Los Jueces Superiores Y Los Jueces De Circuito En Lo Penal

º. Los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional tendrán Jurisdicción en todo el país, residirán en las capitales de los Departamentos, y mientras permanezcan en ellas deberán cumplir las comisiones que les impartan la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, los Jueces Superiores y los Jueces de Circuito en lo Penal. Para cumplir comisiones fuera del lugar de su residencia necesitan orden expresa del Ministerio de Justicia. Los Jueces deberán informar mensualmente al Ministerio sobre las labores realizadas.

Artículo 5Constituye Causal De Mala Conducta, Suficiente Para Fundar La Destitución, El Hecho De Negarse, Sin Motivo Justificado Y Debidamente Comprobado, A Cumplir Comisiones Fuera De La Residencia Habitual, O Dejar Las Investigaciones Notoriamente Incompletas

º. Constituye causal de mala conducta, suficiente para fundar la destitución, el hecho de negarse, sin motivo justificado y debidamente comprobado, a cumplir comisiones fuera de la residencia habitual, o dejar las investigaciones notoriamente incompletas.

Artículo 6Para Ser Juez De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Ser Abogado Titulado; B) Gozar De Buena Reputación; C) Ser Menor De Cincuenta Años; D) No Ser Oriundo Ni Estar Domiciliado En El Departamento Donde El Juez Tenga Residencia

º. Para ser Juez de Instrucción Criminal del Cuerpo auxiliar de la Rama Jurisdiccional se requieren los siguientes requisitos

a)

Ser abogado titulado;

b)

Gozar de buena reputación;

c)

Ser menor de cincuenta años;

d)

No ser oriundo ni estar domiciliado en el Departamento donde el Juez tenga residencia. Al hacer la designación de Jueces se preferirá a los que, además de reunir los requisitos anteriores, haya desempeñado con notoria competencia durante dos años, al menos, los cargos de Magistrado o de Juez Superior, o de Juez del Circuito en lo Penal o de Juez de Instrucción Criminal.

Parágrafo

Sin la comprobación previa de estos requisitos, seguida de la conformación de nombramiento, no podrá darse posesión a ningún Juez de Instrucción Criminal. Tampoco podrán nombrarse Jueces en interinidad.

Artículo 7Los Jueces De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Y Sus Empleados Subalternos Serán Nombrados Por El Gobierno Para Períodos De Un Año, Que Principiará A Contarse El 1º De Agosto Próximo; No Podrán Promoverse Durante Su Período Y Sólo Podrán Ser Removidos Del Cargo A Solicitud Motivada Del Jefe De Vigilancia Judicial, Previa Comprobación De Una Cualquiera De Las Siguientes Causales: A) Mala Conducta; B) Morosidad En El Despacho; C) Uso Frecuente De Bebidas Embriagantes; D) Intervención, Directa O Indirecta, En Actividades Políticas; E) Ineptitud Manifiesta Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 1950

º. Los Jueces de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y sus empleados subalternos serán nombrados por el Gobierno para períodos de un año, que principiará a contarse el 1º de agosto próximo; no podrán promoverse durante su período y sólo podrán ser removidos del cargo a solicitud motivada del Jefe de Vigilancia Judicial, previa comprobación de una cualquiera de las siguientes causales

a)

Mala conducta;

b)

Morosidad en el despacho;

c)

Uso frecuente de bebidas embriagantes;

d)

Intervención, directa o indirecta, en actividades políticas;

e)

Ineptitud manifiesta

Artículo 8Si Llegare A Comprobarse Que Un Juez O Cualquiera De Los Empleados Subalternos, Por Motivos De Interés Personal O De Pasión Política, Desvía El Curso De La Investigación, O Aconseja A Las Partes El Abogado Que Deba Asistirlas O Reciba Dinero U Otras Gratificaciones, Será Destituido Del Cargo Con Nota De Mala Conducta, Sin Perjuicio De La Acción Penal Que Deba Seguirse Por El Delito Que Haya Podido Cometer, Pero La Destitución No Se Subordinará Al Resultado Del Proceso, Sino Al Informe Que Rinda El Jefe De Vigilancia Judicial

º. Si llegare a comprobarse que un Juez o cualquiera de los empleados subalternos, por motivos de interés personal o de pasión política, desvía el curso de la investigación, o aconseja a las partes el abogado que deba asistirlas o reciba dinero u otras gratificaciones, será destituido del cargo con nota de mala conducta, sin perjuicio de la acción penal que deba seguirse por el delito que haya podido cometer, pero la destitución no se subordinará al resultado del proceso, sino al informe que rinda el Jefe de Vigilancia Judicial.

Artículo 9Los Directores De Los Departamentos Jurídico Y De Vigilancia Judicial, El Visitador Jefe Y Los Visitadores Del Ministerio De Justicia Serán Funcionarios De Instrucción Y Al Practicar Visita A Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Del Ministerio Público Y Del Cuerpo Auxiliar, Podrán Revisar Los Sumarios Y Hacer Las Observaciones Legales Que Sean Pertinentes Para Que Se Instruyan Con Corrección Y Dentro De Los Términos Legales

º. Los Directores de los Departamentos Jurídico y de Vigilancia Judicial, el Visitador Jefe y los Visitadores del Ministerio de Justicia serán funcionarios de instrucción y al practicar visita a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y del Cuerpo Auxiliar, podrán revisar los sumarios y hacer las observaciones legales que sean pertinentes para que se instruyan con corrección y dentro de los términos legales.

Artículo 10El Juzgado Superior De Policía Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Juez $ 500

El Juzgado Superior de Policía tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan: Un Juez $ 500.00 Un Secretario 300.00 Un Oficial Mayor 250.00 Un escribiente 230.00 Un Portero-Escribiente 190.00

Parágrafo

El personal de los Juzgados de Policía y Permanentes tendrá las mismas asignaciones que actualmente devenga.

Artículo 11Son Aplicables A Los Juzgados De Policía Las Disposiciones Contempladas En Los Artículos 6º, 7º Y 8º

Son aplicables a los Juzgados de Policía las disposiciones contempladas en los artículos 6º, 7º y 8º

Artículo 12Para Ser Juez Permanente Se Requiere Ser Abogado Titulado O Haber Terminado Estudios De Derecho

Para ser Juez Permanente se requiere ser abogado titulado o haber terminado estudios de Derecho. Esta calidad deberán comprobarla los Jueces nombrados a fin de que se les confirme el nombramiento y puedan tomar posesión del cargo.

Artículo 13En Casos Excepcionales Y De Comprobada Gravedad Podrá El Gobierno Convertir Transitoriamente Juzgados De Instrucción Criminal En Juzgados De Policía Para Que Reemplacen A Los Alcaldes En La Aplicación De La Ley 48 De 1936, "sobre Vagos, Maleantes Y Rateros"

En casos excepcionales y de comprobada gravedad podrá el Gobierno convertir transitoriamente Juzgados de Instrucción Criminal en Juzgados de Policía para que reemplacen a los Alcaldes en la aplicación de la Ley 48 de 1936, "sobre vagos, maleantes y rateros".

Artículo 14Créase El Cargo De Abogado De Bienes Ocultos Del Estado Con Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600)

Créase el cargo de Abogado de Bienes Ocultos del estado con asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600).

Artículo 15Este Decreto Suspende Las Disposiciones Legales Que Les Sean Contrarias Y Regirá Desde El 1º De Agosto Del Corriente Año

Este Decreto suspende las disposiciones legales que les sean contrarias y regirá desde el 1º de agosto del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas